MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
El registro de las marcas caduca:
1.° Por extinción del término acordado en el artículo anterior, salvo el
caso de renovación.
2.° Por voluntad del propietario comunicada por escrito a la Dirección de
la Propiedad Industrial, y
3.° Por declaración de nulidad dictada por la autoridad competente.
Ayuda