MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
El registro de las marcas caduca: 1.° Por extinción del término acordado en el artículo anterior, salvo el caso de renovación. 2.° Por voluntad del propietario comunicada por escrito a la Dirección de la Propiedad Industrial, y 3.° Por declaración de nulidad dictada por la autoridad competente.Ayuda