Fecha de Publicación: 14/10/1940
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 14

   Todo el que desee obtener el registro de una marca de fábrica, comercio o agricultura, deberá solicitarla, del Ministerio de Industrias y Trabajo, 
justificando que ejerce el comercio o la industria. Bastará en todo caso, 
para comprobarlo, la presentación de la patente de giro.
   Para el registro de las marcas extranjeras, se exigirá la presentación del certificado de inscripción en el país de origen. Los propietarios de 
ellas o sus agentes debidamente autorizados son los únicos que pueden solicitar el registro.
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