Fecha de Publicación: 14/10/1940
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 31

   Los que rellenen con productos espurios envases con marca ajena, o los 
que rellenen con productos que no correspondan al producto legítimo enunciado en la marca que lleva el envase, o los que mezclen productos legítimos con otros extraños o espurios serán castigados, a denuncia de parte, con prisión de nueve a doce meses.
Ayuda