Fecha de Publicación: 14/10/1940
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 41

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de esta ley y las otras 
medidas que procedan en el juicio criminal, los dueños de las marcas usurpadas, falsificadas o imitadas, podrán solicitar bajo su responsabilidad, ante los Jueces competentes, que se proceda a practicar un inventario y descripción de las mercaderías o productos que se encuentren con dichas marcas en una casa de comercio o en otro sitio. Dicho inventario se practicará en forma legal labrándose el acta en que se consignará la descripción detallada de las mercaderías o productos y que será firmada por el solicitante si asistiese, por los funcionarios actuantes y por el dueño del negocio o depósito o dos testigos en su defecto.
Ayuda