Fecha de Publicación: 23/12/1940
Página: 401-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Es absolutamente incompatible el goce de jubilación servida por la Caja
de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, con cualquier forma de actividad remunerada comprendida en las leyes que rigen a dicha Caja.
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