Fecha de Publicación: 23/12/1940
Página: 401-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   A los efectos del contralor de la incompatibilidad que se establece por esta ley, todas las reparticiones del Estado y los Bancos particulares deberán, dentro del plazo de treinta días de la vigencia de ésta, enviar al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, una nómina completa de todo su personal así como de las nuevas designaciones que se hagan.
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