Fecha de Publicación: 23/12/1940
Página: 401-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 7

   Los afiliados que sirvan pensiones alimenticias impuestas por mandato judicial, podrán acumular a la pasividad el importe equivalente al monto de dicha pensión cuando se encuentren en el régimen de incompatibilidad a que se refieren los artículos anteriores.
Ayuda