Fecha de Publicación: 23/12/1940
Página: 401-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 9

   A partir del 1º de Enero de 1941, el Estado cumplirá el servicio de intereses y amortización de los Bonos de Previsión Social creados por las leyes de 4 de Agosto de 1933 y 11 de Enero de 1934, en la forma general dispuesta por el artículo 61 de la ley últimamente citada.
   Derógase el artículo 1º de la ley de Presupuesto de 1939 en la parte pertinente.
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