MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se declara obligatoria la afiliación de los patrones a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
La afiliación obligatoria de los patronos de empresas comprendidas por la Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos se regirá por la presente ley.