Fecha de Publicación: 21/01/1941
Página: 87-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley  

Se declara obligatoria la afiliación de los patrones a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos.


Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                  DECRETAN:

Artículo 1

   La afiliación obligatoria de los patronos de empresas comprendidas por la Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos se regirá por la presente ley.

BALDOMIR .- ABALCAZAR GARCIA.- JAVIER MENDIVIL
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