MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 13
La presente ley comenzará a regir en todas sus partes y en la totalidad de sus efectos, a los tres meses siguientes a la fecha en que el Poder Ejecutivo disponga su cumplimiento.
El Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay adoptará las medidas necesarias para que la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos esté en condiciones de aplicarla sin dilación alguna.