MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 15
El Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay queda facultado para efectuar, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, los gastos que demande la organización y funcionamiento de este servicio, con cargo al Fondo de "Retiros Patronales".
A partir del segundo ejercicio siguiente al de la organización de este
servicio, los gastos y sueldos respectivos se incorporarán por la vía legal correspondiente, al presupuesto de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, rigiendo al efecto, las disposiciones contenidas en el artículo 5.º de la ley de 3 de Diciembre de 1933.