Fecha de Publicación: 21/01/1941
Página: 87-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Quedan amparados por esta ley:

   A) Los patronos que se encuentren en actividad en la fecha de su 
      promulgación.
   B) Los patronos que inicien la actividad o reingresen a ésta  
      posteriormente a la susodicha fecha de promulgación.
   C) Los patronos que se hubieran acogido en tiempo y forma a cualquier 
      sistema de jubilación patronal, vigente en la época en que lo   
      hicieren.
   D) Los patronos que hubieren estado en actividad documentalmente    
      probada el 1.º de Febrero de 1934.
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