MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 2
Quedan amparados por esta ley:
A) Los patronos que se encuentren en actividad en la fecha de su
promulgación.
B) Los patronos que inicien la actividad o reingresen a ésta
posteriormente a la susodicha fecha de promulgación.
C) Los patronos que se hubieran acogido en tiempo y forma a cualquier
sistema de jubilación patronal, vigente en la época en que lo
hicieren.
D) Los patronos que hubieren estado en actividad documentalmente
probada el 1.º de Febrero de 1934.