Fecha de Publicación: 21/01/1941
Página: 87-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   Exceptúanse de las obligaciones y derechos jubilatorios los religiosos que en carácter de tales, y sin retribución pecuniaria alguna, presten servicios docentes en los institutos de enseñanza privada.
Ayuda