MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 5
El servicio de las jubilaciones y pensiones patronales se hará mediante la organización de un fondo especial que se denominará "Sección Retiros Patronales".
La Caja acreditará a ese fondo los aportes patronales que hubiere percibido hasta la fecha de la promulgación de esta ley y le debitará el monto de las pasividades abonadas por igual concepto.