MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 8
El sueldo base para los aportes respectivos será fijado por los interesados, pero durante los diez primeros años de afiliación no podrá ser superior a ciento veinte pesos, ni inferior a cincuenta pesos mensuales.
Luego de ese período, el sueldo podrá ser elevado a razón de un veinte por ciento por cada año subsiguiente de servicios.
En ambos casos, el Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay por cinco votos conformes y previo asesoramiento de la Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, tendrá facultad bastante para modificar las asignaciones fijadas, siempre que lo considere conveniente.