Fecha de Publicación: 21/01/1941
Página: 87-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 9

   Cuando los empleados u obreros pasen a pertenecer al fondo patronal, podrán optar por ajustar su sueldo a lo establecido por el artículo anterior o fijarlo en el promedio de lo percibido durante los últimos quince años de servicios; en este caso, pase de empleado u obrero a patrono, deberá verterse al Fondo Patronal todo lo que se les hubiese acreditado en su actuación anterior.
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