MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 9
Cuando los empleados u obreros pasen a pertenecer al fondo patronal, podrán optar por ajustar su sueldo a lo establecido por el artículo anterior o fijarlo en el promedio de lo percibido durante los últimos quince años de servicios; en este caso, pase de empleado u obrero a patrono, deberá verterse al Fondo Patronal todo lo que se les hubiese acreditado en su actuación anterior.