MINISTERIO DE HACIENDA. INSTITUTO DE CONTRALOR DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DEL ESTADO. DEPENDENCIA. CREACION




Promulgación: 10/01/1941
Publicación: 17/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 34
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Se otorgarán divisas, con criterio restrictivo, sin perjuicio de las obligaciones estipuladas en los tratados y convenios de comercio presentes o futuros aprobados por el Poder Legislativo, para la importación de artículos que sean elaborados en el país en cantidad suficiente para abastecer las necesidades del consumo nacional.
   El Poder Ejecutivo podrá hacer cesar la restricción precedente cuando se produjeren aumentos injustificados en los precios de los artículos elaborados por la industria nacional.
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