Para los repartos de divisas, que se efectuarán por el régimen de las cuotas individuales, el Contralor tendrá especialmente en cuenta:
A) El cumplimiento de las disposiciones del Código de Comercio, en
cuanto a la exigencia de libros rubricados;
B) Las necesidades de cada establecimiento;
C) El volumen de su giro en el ramo correspondiente;
D) La cifra de personal ocupado, directamente vinculado a la
importación, con prescindencia de aquel que corresponda a otras
actividades a que pueda dedicarse el establecimiento, y de los
sueldos y salarios; y
E) La antigüedad de la firma. Esta antigüedad considerada aisladamente
constituirá sólo un índice de apreciación, frente a una firma nueva
cuya seriedad, capacidad, importancia de giro, etc., estén
suficientemente comprobadas.