MINISTERIO DE HACIENDA. INSTITUTO DE CONTRALOR DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DEL ESTADO. DEPENDENCIA. CREACION




Promulgación: 10/01/1941
Publicación: 17/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 34
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Para los repartos de divisas, que se efectuarán por el régimen de las cuotas individuales, el Contralor tendrá especialmente en cuenta:

   A) El cumplimiento de las disposiciones del Código de Comercio, en      
      cuanto a la exigencia de libros rubricados;
   B) Las necesidades de cada establecimiento;
   C) El volumen de su giro en el ramo correspondiente;
   D) La cifra de personal ocupado, directamente vinculado a la    
      importación, con prescindencia de aquel que corresponda a otras   
      actividades a que pueda dedicarse el establecimiento, y de los   
      sueldos y salarios; y 
   E) La antigüedad de la firma. Esta antigüedad considerada aisladamente    
      constituirá sólo un índice de apreciación, frente a una firma nueva    
      cuya seriedad, capacidad, importancia de giro, etc., estén   
      suficientemente comprobadas.
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