MINISTERIO DE HACIENDA. INSTITUTO DE CONTRALOR DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DEL ESTADO. DEPENDENCIA. CREACION




Promulgación: 10/01/1941
Publicación: 17/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 34
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Toda firma comercial o industrial que desee operar como importador, deberá presentarse previamente ante el Contralor. La Comisión, por seis votos conformes y resolución fundada, podrá denegar la admisión del solicitante como firma importadora si estimare que el comercio que se propone ejercer no conviene a la economía del país. Si la resolución fuere denegatoria el interesado podrá apelar directamente al Poder Ejecutivo.
   En los casos de instalación de nuevos establecimientos industriales o 
ampliaciones fundamentales de los existentes, la Comisión requerirá informes al Ministerio de Industrias y Trabajo.
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