MINISTERIO DE HACIENDA. INSTITUTO DE CONTRALOR DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DEL ESTADO. DEPENDENCIA. CREACION




Promulgación: 10/01/1941
Publicación: 17/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 34
Referencias a toda la norma

Artículo 24

   La Comisión elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación un anteproyecto de reglamentación de la presente ley, en el que se tendrá especialmente en cuenta:
   
   A) El procedimiento para la distribución de divisas y su debido   
      contralor;
   B) La estricta vigilancia de la correcta aplicación de las divisas a    
      los fines para que fueran adjudicadas;
   C) El contralor del cumplimiento de las disposiciones legales y 
      administrativas en vigencia, por intermedio de una inspección        
      general, con la necesaria autonomía funcional;
   D) La fiscalización de los precios y valores de los rubros de    
      Exportación e Importación.

   En dicha reglamentación el Poder Ejecutivo tendrá en cuenta, en lo que fuera aplicable, el decreto de fecha 1.º de Abril de 1940.
   Los reglamentos internos del Contralor deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo.
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