MINISTERIO DE HACIENDA. INSTITUTO DE CONTRALOR DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DEL ESTADO. DEPENDENCIA. CREACION




Promulgación: 10/01/1941
Publicación: 17/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 34
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La Comisión remitirá diariamente al Ministerio de Hacienda testimonio de las actas de sus sesiones y todas las resoluciones adoptadas.
   El Poder Ejecutivo, por dicho Ministerio, podrá revocar esas resoluciones cuando las repute ilegales o inconvenientes, y suspender su ejecución, si se estuviere en tiempo, sin perjuicio de los recursos que pudieran entablar los particulares ante el mismo Poder. No obstante, si la decisión de la Comisión hubiere sido cumplida se estará a ella, aunque dejando a salvo las responsabilidades legales a que hubiere lugar.
   Siempre que un miembro de la Comisión considere ilegal o de inconveniencia grave una resolución de la misma, deberá hacerlo constar de modo expreso en el acta respectiva. Si no lo hiciere, no quedará eximido de las responsabilidades que el acto pudiere determinar.
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