MINISTERIO DE HACIENDA. INSTITUTO DE CONTRALOR DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DEL ESTADO. DEPENDENCIA. CREACION




Promulgación: 10/01/1941
Publicación: 17/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 34
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Todos los exportadores quedan obligados a declarar el destino definitivo de la mercadería aun cuando sea exportada en "consignación", "a la orden", o "en tránsito". Esta declaración deberá hacerse dentro de los plazos y en la forma que determinarán los reglamentos.
   Quedan también los importadores obligados a declarar en las correspondientes solicitudes de importación, los países de procedencia y los de origen de las mercaderías importadas.
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