En todo caso de resolución concediendo el amparo extraordinario,
los Jueces-Arbitros, remitirán al Banco Hipotecario del Uruguay, dentro
de los diez días de la fecha de la misma, testimonio completo de las
actuaciones, a los efectos de lo dispuesto por la ley número 9.898 de 20 de Diciembre de 1939, y sin perjuicio de la facultad que, al mencionado Banco, confiere el artículo 2º de la misma.