ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS




Promulgación: 21/04/1941
Publicación: 26/04/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 338
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   En todo caso de resolución concediendo el amparo extraordinario,
los Jueces-Arbitros, remitirán al Banco Hipotecario del Uruguay, dentro 
de los diez días de la fecha de la misma, testimonio completo de las 
actuaciones, a los efectos de lo dispuesto por la ley número 9.898 de 20 de Diciembre de 1939, y sin perjuicio de la facultad que, al mencionado Banco, confiere el artículo 2º de la misma.
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