JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 23/05/1941
Publicación: 07/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Deróganse todas las leyes de Jubilaciones y Pensiones Escolares aun las de carácter especial o de otra naturaleza, que directa o indirectamente se opongan a lo establecido en la presente ley, salvo las que acordaron jubilaciones y pensiones por gracia especial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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