JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 23/05/1941
Publicación: 07/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El personal docente amparado por la Caja Escolar que actualmente tenga 25 años de servicios, se equiparará a los que tienen el coeficiente setenta y cinco (75) y tendrán derecho a jubilarse por esa causal y en la forma que establece la ley número 9.940 de 2 de Julio de 1940 para esos servicios especiales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
Ayuda