DECLARACION DE URGENCIA. EXPROPIACIONES




Promulgación: 16/07/1941
Publicación: 28/07/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 599
Referencias a toda la norma

II - De la explotación de los bosques: su régimen y dirección

Artículo 16

   A los efectos de la explotación referida en el artículo 2º., créase la "Comisión Técnica Administrativa de la Explotación de Bosques del Río Negro", que tendrá carácter honorario, y estará integrada por dos delegados del Ministerio de Ganadería y Agricultura, uno de los cuales ejercerá la presidencia; un delegado de cada uno de los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda; un delegado de la Comisión Técnica y Financiera de las Obras Hidroeléctricas del río Negro; un delegado de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, y otro del Banco de la República Oriental del Uruguay.
   Dicha Comisión tendrá a su cargo la dirección y administración de la 
explotación de los bosques, procurando su mejor rendimiento y la útil coordinación de los diferentes intereses vinculados a aquella explotación.
   Esta Comisión dependerá administrativamente del Ministerio de Ganadería y Agricultura y sus resoluciones requerirán ser siempre ratificadas por el 
Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 17, 20, 21, 22 y 27.
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