II - De la explotación de los bosques: su régimen y dirección
Artículo 16
A los efectos de la explotación referida en el artículo 2º., créase la "Comisión Técnica Administrativa de la Explotación de Bosques del Río Negro", que tendrá carácter honorario, y estará integrada por dos delegados del Ministerio de Ganadería y Agricultura, uno de los cuales ejercerá la presidencia; un delegado de cada uno de los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda; un delegado de la Comisión Técnica y Financiera de las Obras Hidroeléctricas del río Negro; un delegado de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, y otro del Banco de la República Oriental del Uruguay.
Dicha Comisión tendrá a su cargo la dirección y administración de la
explotación de los bosques, procurando su mejor rendimiento y la útil coordinación de los diferentes intereses vinculados a aquella explotación.
Esta Comisión dependerá administrativamente del Ministerio de Ganadería y Agricultura y sus resoluciones requerirán ser siempre ratificadas por el
Poder Ejecutivo. (*)