DECLARACION DE URGENCIA. EXPROPIACIONES




Promulgación: 16/07/1941
Publicación: 28/07/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 599
Referencias a toda la norma

III - De la comercialización de los productos

Artículo 25

   La "Ancap" y el Banco de la República Oriental del Uruguay en su caso, realizarán en el mercado interno o externo, la colocación discreta y gradual de los productos adquiridos.
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