La resolución de que trata el artículo anterior se notificará al propietario u ocupantes, en el mismo inmueble cuya toma de posesión se pida, y la respectiva diligencia se practicará con cualquier persona individualizada del establecimiento o fracción de campo en cuestión.
Dicha diligencia importará siempre, notificación suficiente a los efectos de derecho, para todos los interesados presentes o sus representantes legales, incluso que fueren ausentes o desconocidos y, a partir de su fecha, empezará a correr el término para la desocupación (artículo 7.° apartado 1.º). (*)