DECLARACION DE URGENCIA. EXPROPIACIONES




Promulgación: 16/07/1941
Publicación: 28/07/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 599
Referencias a toda la norma

I - De la toma urgente de posesión: procedimiento

Artículo 8

   La resolución de que trata el artículo anterior se notificará al propietario u ocupantes, en el mismo inmueble cuya toma de posesión se pida, y la respectiva diligencia se practicará con cualquier persona individualizada del establecimiento o fracción de campo en cuestión.
   Dicha diligencia importará siempre, notificación suficiente a los efectos de derecho, para todos los interesados presentes o sus representantes legales, incluso que fueren ausentes o desconocidos y, a partir de su fecha, empezará a correr el término para la desocupación (artículo 7.° apartado 1.º). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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