Los jubilados que por la ley de 1934 mencionada pasaron a condición de subsidistas, serán considerados desde la vigencia de la presente ley como jubilados de la Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos. Asimismo se les concederá el beneficio de la jubilación a los subsidistas que dentro del plazo de prórroga acordado por el artículo 1.º cumplan o hayan cumplido 40 años de edad.