TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. PRORROGA




Promulgación: 11/08/1941
Publicación: 14/08/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 681

Artículo 2

   Los jubilados que por la ley de 1934 mencionada pasaron a condición de subsidistas, serán considerados desde la vigencia de la presente ley como jubilados de la Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos. Asimismo se les concederá el beneficio de la jubilación a los subsidistas que dentro del plazo de prórroga acordado por el artículo 1.º cumplan o hayan cumplido 40 años de edad.
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