La participación legal que corresponde al Estado en las utilidades del Banco de la República, o sea el 80% de las mismas, será aplicada como sigue y a partir del ejercicio 1940, inclusive:
1º) A Rentas Generales, $ 1:200.000.00. (Ley 31 de Diciembre de 1936,
artículo 107).
2º) Para afectaciones dispuestas por las leyes especiales.
A) Para cubertura de la cuota anual para la construcción del Palacio
Legislativo, leyes 22 de Julio de 1902 y 14 de Junio de 1909, $
50.000.00.
B) Contribución al déficit de los Ferrocarriles y Tranvías del Estado,
leyes 22 de Julio de 1932 y 31 de Diciembre de 1936. (Retención
provisoria a liquidar) $ 120.000.00.
C) Contribución a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles. (Ley 28
de Abril de 1939, artículo 4º), $ 300.000.00.
3º) Hasta $ 1:000.000.00 para la financiación de la ley de 25 de Octubre
de 1939. (Creación de cargos escolares y refuerzo de rubros del
Presupuesto de Instrucción Primaria y Normal).(*)