Las penas que establece esta ley serán aplicadas por la Dirección General de Impuestos Internos con apelación para ante el Poder Ejecutivo.
Esta resolución hará cosa juzgada cuando el monto de la pena no exceda de quinientos pesos.
Si excedieran de quinientos pesos, la resolución del Poder Ejecutivo podrá ser apelada a su vez, para ante el señor Juez Letrado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo.