De las multas que se perciban, el 50% corresponderá a los denunciantes y
el 50% restante a "Rentas Generales".
En los casos en que para su cobro intervenga el Procurador, el 40% de las multas corresponderá a este funcionario, vertiéndose sólo el 10% restante a "Rentas Generales".
Cuando se trate de las multas y decomisos correspondientes a los impuestos establecidos por los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15, corresponderán aquéllas a los funcionarios denunciantes o aprehensores y cuando para el
cobro de las sanciones impuestas sea necesaria la intervención del Procurador, corresponderá a éste el 40% de la multa.