PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. FIJACION DE IMPUESTO. VENTAS Y TRANSACCIONES




Promulgación: 30/09/1941
Publicación: 06/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 912
Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.
Referencias a toda la norma

Artículo 29

   De las multas que se perciban, el 50% corresponderá a los denunciantes y
el 50% restante a "Rentas Generales".
   En los casos en que para su cobro intervenga el Procurador, el 40% de las multas corresponderá a este funcionario, vertiéndose sólo el 10% restante a "Rentas Generales".
   Cuando se trate de las multas y decomisos correspondientes a los impuestos establecidos por los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15, corresponderán  aquéllas a los funcionarios denunciantes o aprehensores y cuando para el
cobro de las sanciones impuestas sea necesaria la intervención del Procurador, corresponderá a éste el 40% de la multa.
Referencias al artículo
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