PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. FIJACION DE IMPUESTO. VENTAS Y TRANSACCIONES




Promulgación: 30/09/1941
Publicación: 06/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 912
Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.
Referencias a toda la norma

Artículo 30

   La Dirección General de Impuestos Internos podrá disponer que se formule
de oficio la correspondiente liquidación cuando el establecimiento no lleve
su contabilidad en la forma indicada por el artículo 6º o no presente dentro del plazo reglamentario la declaración jurada prevista en el artículo 4º.
   Las liquidaciones formuladas de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, constituirán título ejecutivo auténtico, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 873 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
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