La nafta, el gas oil, el diesel oil, abonarán un impuesto interno de un centésimo por litro, que será liquidado y percibido por la Aduana en el momento de la importación de dichos combustibles o por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, conjuntamente con los impuestos vigentes.
Exceptúase de este aumento de impuesto, a la nafta exonerada por la ley de 5 de Diciembre de 1940.