PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. FIJACION DE IMPUESTO. VENTAS Y TRANSACCIONES




Promulgación: 30/09/1941
Publicación: 06/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 912
Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   En la enajenación, disolución o liquidación de los establecimientos industriales o comerciales cualquiera sea su naturaleza, forma o constitución, deberá agregarse al instrumento que las acredite un testimonio o certificado de la Dirección General de Impuestos Internos que establezca que se encuentra al día en el pago de sus contribuciones, quedando obligados bajo pena de cargar solidariamente con lo adeudado, los Escribanos, Contadores, Balanceadores y funcionarios que intervengan en estas operaciones, de recabar las constancias precitadas.
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