Cuando se trate de obras de ampliación o reparación de edificios con la contribución municipal o particular, el Ministerio de Obras Públicas podrá adjudicarlas directamente o efectuarlas por administración, siempre que su costo no exceda del presupuesto establecido y haya fracasado un llamado a licitación después de promulgada esta ley. En todos los casos será necesario la intervención y vigilancia técnica de funcionarios de la Sección Arquitectura Escolar. (*)