PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 26/12/1941
Publicación: 17/01/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 1253
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 10.183 de 01/07/1942 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 10.134 de 17/04/1942 artículo 1.
Ver: Ley Nº 12.293 Derogada/o de 03/07/1956 artículo 33.
Referencias a toda la norma

Artículo 28

   Se abonará el dos y medio por mil (2 1/2 0/00) sobre el importe de cada hijuela superior a $ 1.000.00 en las particiones que se sometan a la aprobación judicial, valor que se incluirá en la respectiva planilla de 
costas.
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