Ver vigencia: Decreto Ley Nº 10.183 de 01/07/1942 artículo 1, Decreto Ley Nº 10.134 de 17/04/1942 artículo 1. Ver: Ley Nº 12.293 de 03/07/1956 artículo 33.
Se abonará el dos y medio por mil (2 1/2 0/00) sobre el importe de cada hijuela superior a $ 1.000.00 en las particiones que se sometan a la aprobación judicial, valor que se incluirá en la respectiva planilla de costas.