PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 26/12/1941
Publicación: 17/01/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 1253
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 10.183 de 01/07/1942 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 10.134 de 17/04/1942 artículo 1.
Ver: Ley Nº 12.293 Derogada/o de 03/07/1956 artículo 33.
Referencias a toda la norma

Artículo 29

   En las rendiciones de cuentas de las tutelas y curatelas se abonará un derecho que se incluirá en la respectiva planilla de costas de acuerdo con la siguiente escala: 

      Renta anual de $ 1.001.00 hasta $ 1.500.00 2 1/2%
      Renta anual de $ 1.501.00 hasta $ 2.000.00 3%
      Renta anual de $ 2.001.00 hasta $ 2.500.00 3.1/2%
      Renta anual de $ 2.501.00 en adelante 4%
   Los derechos a que se refiere la presente escala, se calcularán sobre la renta líquida anual (artículo 413 del Código Civil).
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