Declárase que la escala 3ª de los derechos del Registro de Traslaciones de Dominio, establecida por el artículo 12 de la ley número 8298, de 8 de octubre de 1928, debe entenderse como sigue: "De $ 3.000.00 en adelante, sin limitación, $ 3.50 más $ 0.50 por cada mil pesos del excedente o fracción".