Elévase al 1 1/2 0/00, la contribución de uno por mil, cuya percepción se declara legal desde la fecha de su creación a cargo de las firmas solicitantes de autorizaciones de importación, o de cambios por otros conceptos fijada por el artículo 14 del decreto de 18 de Diciembre de 1934. De esta contribución, la Comisión Honoraria de Contralor de Exportaciones e Importaciones, podrá disponer hasta la cantidad de $ 219.489.60, para pago de su presupuesto de sueldos y gastos. El excedente si lo hubiere, será vertido a Rentas Generales. Si dicho recurso no fuera suficiente para cubrir el citado presupuesto, la diferencia se atenderá con los beneficios de cambio.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 79 (deroga impuesto).