PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 26/12/1941
Publicación: 17/01/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 1253
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 10.183 de 01/07/1942 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 10.134 de 17/04/1942 artículo 1.
Ver: Ley Nº 12.293 Derogada/o de 03/07/1956 artículo 33.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Elévase al 1 1/2 0/00, la contribución de uno por mil, cuya percepción se declara legal desde la fecha de su creación a cargo de las firmas solicitantes de autorizaciones de importación, o de cambios por otros conceptos fijada por el artículo 14 del decreto de 18 de Diciembre de 1934. De esta contribución, la Comisión Honoraria de Contralor de Exportaciones e Importaciones, podrá disponer hasta la cantidad de $ 219.489.60, para pago de su presupuesto de sueldos y gastos. El excedente si lo hubiere, será vertido a Rentas Generales. Si dicho recurso no fuera suficiente para cubrir el citado presupuesto, la diferencia se atenderá con los beneficios de cambio.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 79 (deroga impuesto).
Referencias al artículo
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