PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 26/12/1941
Publicación: 17/01/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 1253
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 10.183 de 01/07/1942 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 10.134 de 17/04/1942 artículo 1.
Ver: Ley Nº 12.293 Derogada/o de 03/07/1956 artículo 33.
Referencias a toda la norma

Dirección General de Asuntos Económicos

Artículo 43

   Esta ley entrará en vigencia el día 1º de Diciembre de 1941, debiéndose liquidar desde dicha fecha, por duodécimos vencidos, los créditos autorizados por el artículo 2º.
   Podrán ser liquidadas en su totalidad, dentro del ejercicio, las partidas autorizadas, y que se refieren a gastos por una sola vez, por la presente ley.
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