Se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer, por intermedio del
Departamento de Emisión del Banco de la República, la reacuñación, de
acuerdo con los términos del artículo 19 de la ley 14 de Agosto de 1935, de las monedas de plata que tiene en su Tesoro, en nuevas monedas de $ 1.00, $ 0.50 y $ 0.20 hasta un valor total de dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000.00), dentro de las siguientes características:
A) Las monedas de los tres tipos serán circulares y tendrán cordoncillo en
el canto.
B) La moneda de un peso ($ 1.00) tendrá nueve gramos de peso y veintisiete
milímetros de diámetro; la moneda de cincuenta centésimos tendrá siete
gramos de peso y veinticuatro milímetros de diámetro y la moneda de
veinte centésimos tendrá tres gramos de peso y dieciocho y medio
milímetros de diámetro.
C) La tolerancia en el peso de las tres monedas será en más o en menos de
cinco milésimos.
D) Las tres monedas serán acuñadas en plata con título de 720 milésimos de
fino, con una tolerancia en más o en menos de tres milésimos.
E) La aleación de plata y cobre puro.