PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. ACUÑACION MONETARIA




Promulgación: 05/01/1942
Publicación: 16/01/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 6
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer, por intermedio del
Departamento de Emisión del Banco de la República, la reacuñación, de 
acuerdo con los términos del artículo 19 de la ley 14 de Agosto de 1935, de las monedas de plata que tiene en su Tesoro, en nuevas monedas de $  1.00, $ 0.50 y $ 0.20 hasta un valor total de dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000.00), dentro de las siguientes características:

A) Las monedas de los tres tipos serán circulares y tendrán cordoncillo en 
   el canto.
B) La moneda de un peso ($ 1.00) tendrá nueve gramos de peso y veintisiete 
   milímetros de diámetro; la moneda de cincuenta centésimos tendrá siete 
   gramos de peso y veinticuatro milímetros de diámetro y la moneda de 
   veinte centésimos tendrá tres gramos de peso y dieciocho y medio 
   milímetros de diámetro.
C) La tolerancia en el peso de las tres monedas será en más o en menos de 
   cinco milésimos.
D) Las tres monedas serán acuñadas en plata con título de 720 milésimos de 
   fino, con una tolerancia en más o en menos de tres milésimos.
E) La aleación de plata y cobre puro.

BALDOMIR - JAVIER MENDIVIL
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