No se expenderán más licencias adicionales para establecimientos de venta al público de bebidas alcohólicas que hubieren de ser consumida en el mismo local.
Por cada transferencia contractual de las existentes se abonará un impuesto equivalente a tres veces el impuesto de la que corresponda a la categoría del nuevo establecimiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.490 de 18/09/1950 artículo 30.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.436 de 31/07/1943 artículo 2.