La destilación clandestina y el contrabando de alcoholes, cañas o bebidas alcohólicas serán castigados con prisión de dos a doce meses, duplicándose la pena en caso de reincidencia hasta un máximo de dos años. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 26.
Ver en esta norma, artículo:6.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.436 de 31/07/1943 artículo 5.