TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. PRORROGA




Promulgación: 07/09/1943
Publicación: 13/09/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1377

Artículo 2

   Prorrógase por igual término el beneficio establecido por el artículo 2° de la ley de 11 de Agosto de 1941, en cuanto concede la jubilación a los subsidistas que dentro del plazo establecido por el artículo 1° de la referida ley, cumplan o hayan cumplido 40 años de edad.
Ayuda