NEGOCIACION COLECTIVA. CONSEJOS DE SALARIOS. CREACION




Promulgación: 12/11/1943
Publicación: 20/11/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1628
Referencias a toda la norma

De los recursos, infracciones y penalidades

Artículo 31

   Todo empleador deberá pagar los salarios de sus trabajadores dentro de los plazos siguientes:

A) Si el pago es mensual, dentro de los cinco primeros días hábiles y
    nunca después de los diez primeros días corridos del mes siguiente al
    que corresponda abonar. (*)
B) Si es quincenal, dentro de los cinco días hábiles siguientes al 
   vencimiento de la quincena que deba abonarse;
C) Si es semanal, al finalizar la respectiva semana.

   Transcurridos estos plazos sin que se abone el salario y comprobada la mora, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, expedirá la constancia respectiva, que tendrá valor de título ejecutivo en beneficio del trabajador. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.159 de 21/02/1974 artículo 1.
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 719.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.159 de 21/02/1974 artículo 1, Ley Nº 10.449 de 12/11/1943 artículo 31.
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