Todo empleador deberá pagar los salarios de sus trabajadores dentro de los plazos siguientes:
A) Si el pago es mensual, dentro de los cinco primeros días hábiles y
nunca después de los diez primeros días corridos del mes siguiente al
que corresponda abonar. (*)
B) Si es quincenal, dentro de los cinco días hábiles siguientes al
vencimiento de la quincena que deba abonarse;
C) Si es semanal, al finalizar la respectiva semana.
Transcurridos estos plazos sin que se abone el salario y comprobada la mora, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, expedirá la constancia respectiva, que tendrá valor de título ejecutivo en beneficio del trabajador. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.159 de 21/02/1974 artículo 1.
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 719.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Ley Nº 14.159 de 21/02/1974 artículo 1,
Ley Nº 10.449 de 12/11/1943 artículo 31.