PENSIONES. PERSONAS DESAPARECIDAS




Promulgación: 13/12/1943
Publicación: 13/01/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1764
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Las personas que desaparecieren en un siniestro conocido de manera pública y notoria, causarán pensión, si hubiere lugar a ella, sin que sea menester cumplir previamente los extremos civiles de la declaratoria de ausencia.
Referencias al artículo

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO

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