Ley N° 10455
PENSIONES. PERSONAS DESAPARECIDAS
Promulgación: 13/12/1943
Publicación: 13/01/1944
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 2
- Año: 1943
- Página: 1764
Artículo 3
La pensión causada conforme a las disposiciones anteriores, se servirá desde la fecha en que hubiere ocurrido el siniestro.
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