CONSEJOS DE SALARIOS. TRABAJADORES




Promulgación: 03/03/1944
Publicación: 17/03/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 173

Artículo 7

   La entrada de los proveedores hasta el lugar de las viviendas y durante las horas del día será completamente libre. Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas destiladas, dentro de los predios en que exista personal ocupado en las tareas a que se refiere esta ley.
   En el caso en que el patrono o empresario provea de víveres a los obreros deberá fijar los precios de acuerdo a los establecidos en la ley de Subsistencias.
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