Autorizase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para la construcción de una escuela pública en la
ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre, República Argentina, con
la intervención de las Direcciones de Arquitectura del Consejo Nacional de
Enseñanza Primaria y Normal y del Ministerio de Obras Públicas.
Amplíase en cien mil pesos ($ 100.000.00) el monto de la "Deuda Obras Públicas 5% 1942", que autorizan el decreto-ley número 10.196 y la ley de
2 de Agosto de 1943.